Establece congreso requisitos a proveedores de alimentos y bebidas en escuelas de nivel básico
- Admin
- 14 abr 2016
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Sus productos deben cumplir con los estándares de calidad y las medidas de higiene prescritas por las autoridades competentes.

El Pleno del Congreso aprobó establecer que los proveedores de alimentos y bebidas, así como los prestadores de servicio de alimentos en escuelas del nivel básico en la entidad, cumplan los estándares de calidad y las medidas de higiene prescritas por las autoridades competentes. Durante la sesión ordinaria de este día, derivado de una iniciativa del diputado Javier Estrada González, los legisladores avalaron de forma unánime modificaciones a los artículos 43 y 44 de la Ley que Regula la Operación de las Cooperativas Escolares en Escuelas del Nivel Básico para el Estado de Morelos, cuyo dictamen en sentido positivo fue presentado por las comisiones unidas de Educación y Cultura y de Salud. El documento aprobado destaca que “corresponderá al Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar, coordinar con las autoridades de salud correspondientes, para atender los criterios de certificación que los interesados habrán de cumplir”. En su modificación al artículo 44, señala que “en lo referente al consumo de alimentos y bebidas, los integrantes de las cooperativas escolares deben exigir a los proveedores y prestadores de servicio de las cooperativas escolares, el abasto y venta de alimentos naturales elaborados de forma casera, preferentemente originarios de la región en la que se ubiquen los centros educativos”. De igual manera, deben solicitar al Consejo de Administración, en apego a las funciones que tiene encomendadas, la revisión de los productos, por cuanto a las condiciones de higiene con las que se ofrezcan y, en su caso, a que estén debidamente etiquetados y sellados, señalen claramente la fecha de caducidad y consumo preferente, así como su información nutrimental. Agrega que tendrán la obligación de exigir la exhibición, en los lugares donde funcione la cooperativa escolar dentro de los planteles educativos, de los certificados, constancias o permisos expedidos por las autoridades correspondientes, para verificar que las bebidas y alimentos de origen y elaboración casera, cumplan con las medidas de higiene establecidas en el ordenamiento aprobado, siendo obligatorias para los proveedores y prestadores de servicios de la cooperativa. El dictamen avalado, señala que es necesario fortalecer y proteger a los menores de edad que están en etapa escolar, en su desarrollo integral y alimenticio durante el ciclo escolar, sobre todo para prevenir la obesidad en los menores, así como futuras enfermedades crónicas degenerativas, tales como la hipertensión y la diabetes.
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