Beneficia SAPAC a usuarios con cobros justos en el consumo de agua potable
- Aline Cruz
- 26 jul 2017
- 3 Min. de lectura

La distribución del agua potable, el cobro por el servicio, ajustes y aclaraciones a los usuarios se realizan en estricto apego a la Ley Estatal del Agua Potable.
El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (Sapac), ha realizado más de 5 mil ajustes en beneficio de los usuarios en cuyos casos se ha demostrado errores en la toma de lectura a causa de fallas y robos en sus medidores, como parte del compromiso con la transparencia y honestidad que tiene este Organismo descentralizado, del gobierno ciudadano de Cuernavaca.
En corresponsabilidad con los usuarios y con el diálogo como la mejor herramienta en la solución de conflictos, tan solo en lo que va de 2017 se han atendido más de 100 casos de reposición de medidores por robo o daño.
También se han convenido en común acuerdo con los usuarios más de 4 mil 500 pagos por el servicio en estimaciones de lecturas altas por cuestiones de robo o daño del medidor, que no permiten establecer el consumo real del usuario.
En total apego a la normatividad, transparencia y combate a la corrupción, el Sapac realiza sus cobros, genera convenios y acuerda con usuarios el pago justo por el servicio con base en la Ley Estatal del Agua.
En su artículo 113 de la citada Ley se menciona que si bien es cierto que corresponde a los municipios y organismos operadores encargadas del ramo de agua potable, instalar, operar los aparatos medidores y verificar su buen funcionamiento, los usuarios tienen la responsabilidad de cuidar que estos no se deterioren o sean destruidos, por lo que deberán ser protegidos contra robos, manipulaciones indebidas y toda posible causa de deterioro.
Por los factores señalados, el artículo 115 de la Ley Estatal del Agua Potable establece que cuando no se pueda determinar el volumen de agua, como consecuencia de la descompostura del medidor por causas no imputables al usuario, la tarifa del agua se pagará conforme a los artículos 116 y 117.
El artículo 116 establece que se procederá la determinación presuntiva del volumen de consumo de agua cuando no se tenga instalado el aparato de medición; no funcione el medidor; estén rotos los sellos del medidor o se hayan alterado sus funciones.
De este modo el artículo 117 de la Ley Estatal del Agua indica que para la determinación presuntiva del cobro por el agua consumida se calculará con base en el volumen que señale el contrato de servicios celebrados o el permiso de descarga respectivo.
Los volúmenes que marque su aparato de medición o que se desprendan de algunos de los pagos efectuados en el mismo ejercicio, o en cualquier otro con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
Con base en el sustento jurídico y normativo el Sapac aborda la nota publicada este día en la edición impresa y plataformas digitales por el Diario de Morelos, que a la letra asegura que “Cobra Sapac agua a lo chino” y “Sapac lee el medidor sólo una vez al año”, y manifiesta lo siguiente.
Que el lunes 24 de julio el usuario cuyo nombre se omite en la nota informativa fue atendido por el director del área Comercial. Con base en su expediente y en apego a los artículos mencionados de la Ley Estatal del Agua, se ajustó el cobro (a su favor) por el servicio, pues, en corresponsabilidad, el usuario manifestó que el medidor se encuentra al interior de su domicilio y presenta una falla.
Σχόλια