Vinculación a proceso eslabón para proceso pena
- ESTRADA RENDON
- 8 nov 2017
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En un asalto a una ruta, la víctima presenta la denuncia, se detiene al imputado en flagrancia y además tiene en sus pertenencias el celular que robó, esos son datos probatorios para iniciar la vinculación a proceso La vinculación a proceso es un eslabón del juicio oral penal y ésta puede resolverse en tres sentidos, vincular a proceso legal al imputado si hubo elementos suficientes para acreditar el hecho delictivo; otra es la no vinculación y la suspensión del juicio por falta de causas que justifican la acción de la justicia, explicó Nancy Aguilar Tovar, juez de control, juicio oral y ejecución de sanciones del primer distrito judicial de Cuernavaca.
Previo a la vinculación a proceso, está la audiencia de formulación de imputación, en la cual el fiscal le expone al imputado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que se desarrolló el hecho delictivo y su probable participación, en ese momento el presentado puede dar su versión de los hechos lo cual es un derecho, no una obligación, puntualizó la juez de control. “En la audiencia de formulación de imputación se le pregunta al imputado si quiere que se le resuelva su situación jurídica o si quiere solicitar un plazo de 72 ó 144 horas para presentar las pruebas en su defensa y si solicita este último se le da fecha y hora para celebrar la audiencia de vinculación a proceso”, explicó Aguilar Tovar. Al iniciar la vinculación a proceso la defensa del imputado ofrece las pruebas y a su vez el fiscal presenta los antecedentes del hecho delictivo y se lleva a cabo un debate, y el juez es quien resuelve la situación que puede ir en tres sentidos dijo la juez Nancy Aguilar. La primera consiste en que se vincule a proceso al imputado una vez que en la audiencia se acreditó el hecho delictivo, la probable participación de la persona porque hubo datos suficientes para acreditar que cometió el delito, señaló.

“No se entra a fondo si existen datos suficientes que acrediten la responsabilidad sólo bastan indicios razonables, objetivos, que acrediten la probable participación y ello implica que se sujeten a proceso a esa persona para efecto de iniciar en una fase de investigación complementaria. Por ejemplo: en un asalto a una ruta, la víctima presenta la denuncia, se detiene al imputado en flagrancia y además tiene en sus pertenencias el celular que robó, esos son datos probatorios para iniciar la vinculación a proceso”, informó la juez de juicio oral y ejecución de sanciones del primer distrito judicial de Cuernavaca. La otra resolución puede ser la no vinculación a proceso, en ésta se tiene acreditado el hecho delictivo, pero no hay datos suficientes que acrediten la participación del imputado, sin embargo, el proceso está vigente porque el fiscal puede seguir investigando y solicitar nuevamente una audiencia de formulación de imputación y de vinculación a proceso, por lo tanto, el probable responsable puede ser presentado y en su momento hasta que prescriba el delito, agregó la juez. La tercera resolución tiene que ver con causas que acredite la defensa ante el juez de que el imputado no puede ser sujeto de vinculación a proceso, lo cual es una excluyente de responsabilidad, por ejemplo, personas con trastorno mental. Esto es denominado excluyente de incriminación previsto en el artículo 23 del Código Penal del estado de Morelos, con ello se concluye de fondo el juicio, indicó Nancy Aguilar Tovar.
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