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Conoce sobre la violencia contra las mujeres y niñas

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 4 may 2018
  • 3 Min. de lectura

Todas las niñas, adolescentes y mujeres tienen derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

Se considera violencia contra las mujeres a cualquier daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, patrimonial o económico, causado a una niña, adolescente o mujer, por el hecho de ser mujer.

La violencia contra las mujeres trasgrede sus derechos y les impide ejercer otros, estos se reconocen en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem Do Para, específicamente en los artículos 3, 4, 5 y 6 en los que se exponen los derechos de las mujeres que son violados cuando sufren violencia y de los que son impedidos:

Artículo 3: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Estos derechos comprenden, entre otros:

a) El derecho a que se respete su vida

b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral

c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales

d) El derecho a no ser sometida a torturas

e) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia

f) El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley

g) El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

h) El derecho a libertad de asociación

i) El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Artículo 5: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6: El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En México, los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres están descritos en la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y pueden constituir delitos.

Conoce la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Convención Belém Do Pará.

Acércate a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) a través de:

- Número 01 800 00 854 00. Servicio gratuito y confidencial.

- Página web www.gob.mx/pgr

- Oficinas en Río Elba No. 17, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.

Erradiquemos la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes.


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