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Atienden en Congreso pornovenganza y sexting

  • Foto del escritor: Admin
    Admin
  • 23 abr 2019
  • 2 Min. de lectura

El Congreso de Morelos atendió por anticipado el exhorto que la Cámara de Diputados federales hizo la semana pasada a las legislaturas de los estados, para que tipifiquen como delitos en sus códigos penales el sexting y la “pornovenganza”. Desde 2016, Morelos es uno de los estados de la República en los que se sanciona a quien divulgue, a través de cualquier medio, contenido erótico-sexual, en perjuicio de quien aparezca en el mismo. Ahora, con el propósito de que la ley sea más clara sobre las conductas ilegales contra la intimidad personal, y que se sancionen con más rigor, el pasado 5 de abril, los diputados en Pleno conocieron una nueva iniciativa de reforma. El proyecto, presentado por la diputada Keila Figueroa propone reformar y adicionar el Código Penal y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, y ya se encuentra en etapa de dictamen. La iniciativa plantea que cualquier persona que revele, publique, difunda o exhiba imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales, con contenido erótico o sexual, sin consentimiento de quien aparece en los mismos, sea castigada con dos a seis años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida de Actualización (UMAs), esto es, de $16,898 a $42,245. Las sanciones se agravan si el culpable es o fue el cónyuge o concubino; actualmente la sanción es de seis meses a cuatro años de cárcel, sin multa económica y sin agravantes. En la Ley de Acceso de las Mujeres a la una Vida Libre de Violencia se propone que se reconozca la violencia digital. La iniciativa propone agregar el artículo 150 Bis-1 para sancionar de seis meses a 4 años de prisión a quien obligue a otra persona a enviarle de forma digital contenidos erótico, sexual o pornográfico, o a difundirlo sin autorización (pornovenganza). La sanción para esta conducta se agrava cuando la víctima sea menor de 18 años de edad.

Señala delito El Código Penal de Morelos también considera como delito el acoso sexual, al reformar también en 2016, el artículo 158.

“ARTÍCULO *158.- Comete el delito de acoso sexual la persona que, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero a persona de cualquier sexo, y se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos del valor diario de la UMA”.


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